
Drones ¿sin control?
27 junio, 2018El sector de los drones en España (y en el mundo) ha sufrido en los últimos años un desarrollo sin precedentes, hasta el punto que en muchos países, entre ellos España, les ha cogido reglamentariamente y legislativamente desprevenidos, y se han visto obligados a legislar un sector que se encontraba prácticamente sin regulación o que era desconocido para los legisladores.
En la línea del resto de los países de nuestro entorno, la modificación del artículo 11 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, introducida por el Real Decreto 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció que los drones son efectivamente aeronaves y, como tales, su utilización civil está sujeta a la legislación aeronáutica civil. Estos avances tecnológicos han permitido, asimismo, una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva.
Técnicamente los drones se consideran aeronaves sin piloto o, en términos más actuales, vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, «Unmanned Aerial Vehicle»), lo que ha venido siendo interpretado por la comunidad internacional como comprensivo de las aeronaves que vuelan sin un piloto a bordo, y que pueden, o bien ser controladas plenamente por el piloto remoto, aeronaves pilotadas por control remoto o RPA (por sus siglas en inglés, «Remotely Piloted Aircraft»), que sería la denominación técnica de los drones, o bien estar programadas y ser completamente autónomas, aeronaves autónomas en terminología de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

Los drones son considerados técnicamente como aeronaves pilotadas por control remoto o RPA por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft»
Incidencia en la Seguridad Pública
La incidencia en la seguridad pública de la actividad de los drones puede ser muy amplia y afectar a muy distintos derechos fundamentales. Ya no es extraño encontrar entre las noticias sucesos de gran relevancia para la seguridad pública provocado por drones, como por ejemplo:
- Un avión choca contra un dron pilotado desde la costa de Elche
- Un avión tuvo que esquivar tres drones para aterrizar en Bilbao
- El misterio del dron desactivado en el palacio de la Zarzuela
- La Policía derriba un dron que sobrevolaba la comisaría en Castellón
Desde los posibles daños a personas, como por ejemplo es el caso de dos personas que fueron hospitalizadas por la caída de un dron en Turquía o el conocido cantante Enrique Iglesias que se cortó dos dedos cuando intentó agarrar uno de estos aparatos, pasando por daños en bienes, hasta la intromisión ilegítima en la privacidad de las personas, como el caso de la mujer que fue captada haciendo topless por un dron de un vecino suyo e intentó derribarlo con el palo de una escoba.

Mujer en topless intenta derribar el drón del vecino que la ha captado
Esta última amenaza ya ha sido tenida en cuenta por el Alto Tribunal, concretamente la Sala de lo penal del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2016 en la que decía lo siguiente:
La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del art. 18.2 de la CE. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables.
¿Vacio normativo?
El vacío normativo terminó en diciembre del pasado año, y concretamente en materia de seguridad pública, el nuevo Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, atendiendo a la incidencia que el uso de aeronaves pilotadas por control remoto puede tener en ella, salva expresamente aquellas autorizaciones que sean exigibles conforme a la normativa específica sobre la materia y establece las condiciones mínimas aplicables a su entrada en vigor a todas las aeronaves pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean sus usos, incluidos por tanto los usos excluidos del ámbito de aplicación del resto del real decreto. Así, se establecen requisitos de identificación de las aeronaves pilotadas por control remoto, medidas de limitación de la operación de estas aeronaves por razones de seguridad pública, o la obligación de comunicación previa al Ministerio del Interior para la operación sobre aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.
La pregunta que toca hacerse es es ¿están realmente preparadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para actuar en una intervención en el que medien o hayan mediado drones? ¿Conocen realmente todos los ámbitos competenciales afectados por el vuelo de un dron? Aunque en cualquier caso y ante cualquier duda, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve todas las cuestiones planteadas sobre todo lo que tenga que ver con los drones, ya que es la mayor autoridad en la materia de vuelo civil del estado español, si te gustaría formarte completamente en la materia te recomendamos que hagas nuestro…
CURSO AVANZADO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON DRONES