Incumplimiento de Régimen de Custodia de menores
1 junio, 2018 0 Por adminDesde NETPOL hace mucho tiempo que venimos defendiendo la idea de que, cuando existe una resolución judicial sobre la custodia de uno o varios menores, ambos progenitores están obligados a acatarla, así lo dice el artículo 118 de la Constitución Española:
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Así, quien no acata voluntariamente esta sentencia puede cometer dos delitos, por un lado uno de desobediencia grave a autoridad judicial y por el otro un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Ya el año pasado por el día del padre publicamos el vídeo que podéis ver más arriba donde relatamos y justificamos la intervención policial en esta materia.
Además en esta ocasión aportamos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 2017 en la que se condena a una mujer por no devolver al menor a su progenitor incumpliendo así el régimen de custodia establecido en vía judicial.
SAPG-87-2017