
Prohibición de tenencia y porte de armas
20 junio, 2018Un usuario nos hace la siguiente consulta:
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Pongamos un supuesto real para tratar la consulta de este compañero:
Patrullando por tu demarcación te encuentras con un hombre que te induce sospechas y tras proceder a su registro le encuentras un cuchillo de cocina con una hoja de 10,5 centímetros y mango de madera de unos 10 centímetros, hoja puntiaguda y de un solo filo cortante, tras consultar su filiación con tu emisora central le consta una orden judicial de prohibición de tenencia y porte de armas ¿que harías tú?
Pocos profesionales con una mínima experiencia policial podrán decir que jamás se han visto inmersos en una intervención de este tipo. Tanto la orden de alejamiento como la prohibición de portar armas constituyen medidas accesorias a una condena por delito menos grave, principalmente, aunque no en exclusiva, en los procesos de violencia de género y/o en el ámbito familiar. Haciendo uso de cualquiera de ellas su señoría establece un extra de protección respecto del agresor y para la víctima con el objetivo de asegurar que esta última no sufra ningún daño como consecuencia del proceso.
Lo primero de todo es hablar del DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA establecido en el artículo 468 del Código Penal y que por la extensión de la la pena se constituye como un DELITO MENOS GRAVE:
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Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
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Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
Si se tratara de una ORDEN DE ALEJAMIENTO, por ejemplo, no cabría duda alguna al respecto, si el autor incumple dolosamente la distancia establecida en sentencia judicial o se comunica con la víctima estaría quebrantando la condena o medida cautelar impuesta por el Juez y daría lugar directamente a su detención… pero se trata de una PROHIBICIÓN JUDICIAL DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y es aquí donde entran las dudas a los profesionales de la seguridad pública, pues no tienen claro a que concepto de arma hace referencia dicha prohibición: ¿se refiere a armas prohibidas de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas? ¿solo ser refiere a armas de fuego? ¿se refiere a cualquier tipo de arma? ¿entra un simple cuchillo de cocina dentro de la prohibición?
Como siempre decimos en nuestros cursos los agentes de policía aplican la norma según el uso coloquial del lenguaje empleado para su redacción, no nos olvidemos que el artículo 3 del Código Civil establece:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras
Dicho esto, hay que saber que en materia de armas la norma de referencia es el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que señala en su artículo 3:
Se entenderá por «armas» […] los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
5.ª Categoría
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Así pues un cuchillo de cualquier clase, incluidos los de cocina, es un arma blanca conforme establece el Reglamento de Armas en su artículo 3 dentro de la 5ª Categoría punto 1 y por tanto podemos concluir como respuesta que:
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Y como muestra de que lo que decimos es cierto adjuntamos Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1098/2010, de 13 de Diciembre, donde precisamente se trata el caso que exponemos sobre el cuchillo de cocina:
Sentencia Prohibicion Tenencia y Porte de Armas
Muy buen articulo y pregunta, resuelve una gran duda que mucha gente tenía.
Muchas gracias!!!
Muchas gracias, nos complace leer que nuestro trabajo es de ayuda para compañeros! No en Mi Turno!
Un saludo