
¿Intervención mínima o no intervención?
30 noviembre, 2018Última y policialmente corren nuevos tiempos; tiempos en los que el A-B-C de la operativa policial en lo que a Seguridad Ciudadana se refiere no pasa por su mejor momento.
La simplicidad de la aplicación de la consecuencia jurídica correspondiente para la comisión del típico supuesto de hecho, se ha convertido en una complejidad condicionada tanto al grado de afección personal del interviniente como a la tendencia amparada en que “aquí siempre se ha hecho así… no es un delito trascedente”.
Cualquier policía con un mínimo de experiencia sabrá que, en caso de cometerse un delito, debe procederse a la detención del responsable bastando para su justificación, unos razonables indicios (sí, los indicios son como Teruel, que también existen… a pesar de que algunos no lo quieran/sepan ver). Con la última modificación del Código Penal en 2015 la variable más reseñable con la aparición del delito leve consistió en que, para proceder a la detención, habría que fijarse necesariamente en la pena aparejada; a grosso modo si la pena es leve se intervendrá como con las antiguas faltas y, si es menos grave, como con los antiguos delitos, es decir, colocando unas pulseras metálicas sobre el autor y proporcionando una noche de hotel gratis a cargo de la administración.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte uno está cansado de ver cómo, argumentos variopintos mediante, se intenta justificar la no aplicación de la detención en pro de la investigación… salvo que a uno le crucen la cara por supuesto ya que, como todo el mundo sabe, todo es interpretable salvo el acometimiento y la humillación.
Imaginemos tres posibles requerimientos de los más habituales:
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Personados en el lugar los policías comisionados concluyen estar ante un delito de allanamiento de morada, con una pena aparejada menos grave y, a pesar del deseo de no denunciar por parte de los perjudicados, se procede a su inmediata detención.
La claridad de la conducta y la simplicidad de la consecuencia penal suscita debate entre el binomio con el famoso:
“en este caso yo no hubiera detenido; estaba bien filiado y va a quedar en nada ya que ellos no querían denunciar”
Atendiendo al tipo penal objetivo se concluye una pena de prisión de seis meses a dos años. Es un delito menos grave. PROCEDE DETENCIÓN
Llevando a efecto el mandato que el legislador traslada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante el siguiente artículo:
Artículo 492
El agente de policía judicial tendrá OBLIGACIÓN de detener al delincuente in fraganti
- Estamos ante un DELITO
- Es un delito FLAGRANTE
- Es un delito PÚBLICO
- Es un delito con pena aparejada MENOS GRAVE
Todos tenemos en mente casos concretos precedentes tanto de condenas como de absoluciones. Lo que posteriormente haga el Juez o el Fiscal, a nosotros nos debe dar igual.
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Personados en el lugar los policías comisionados concluyen estar ante un doble delito de violencia de género y familiar por maltrato de obra con lesiones leves (meros enrojecimientos) con unas penas aparejadas menos graves y, a pesar del deseo de no denunciar por parte de los perjudicados, se procede a su inmediata detención.
La claridad de la conducta y la simplicidad de la consecuencia penal suscita debate entre el binomio con el famoso:
“en este caso yo no hubiera detenido; estaba bien filiado y va a quedar en nada ya que ellos no se querían denunciar”
Atendiendo al tipo penal objetivo se concluyen unas penas de prisión de seis meses a un año y de tres meses a un año respectivamente. Ambos son delitos menos graves. PROCEDE DETENCIÓN
- Estamos ante dos DELITOS
- Son dos delitos FLAGRANTES
- Son dos delitos PÚBLICOS
- Son dos delitos con penas aparejadas MENOS GRAVES
Todos tenemos en mente casos concretos precedentes tanto de condenas como de absoluciones. Lo que posteriormente haga el Juez o el Fiscal, a nosotros nos debe dar igual.
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La claridad de la conducta y la simplicidad de la consecuencia penal:
¿suscita debate entre el binomio con el famoso “en este caso yo no hubiera detenido; estaba bien filiado y va a quedar en nada…”?
La respuesta cae por el mismo propio peso que el de la gorra tras la recepción del mandoble.
Atendiendo al tipo penal objetivo se concluyen unas penas de prisión de seis meses a tres años. Es un delito menos grave. PROCEDE DETENCIÓN
- Estamos ante un DELITO
- Es un delito FLAGRANTE
- Es un delito PÚBLICO
- Es un delito con pena aparejada MENOS GRAVE
Todos tenemos en mente casos concretos precedentes tanto de condenas como de absoluciones. Lo que posteriormente haga el Juez o el Fiscal, a nosotros nos debe dar igual.
Llegados a este punto habrá quien dude en detener al protagonista del primer supuesto y a uno (o ambos) de los del segundo… sin embargo, el que escribe las presentes líneas todavía está por ver que alguien dude en el tercero cuando el ego y el orgullo de uno mismo es objeto de escarnio público
Quiero intentar trasladar por medio de estas líneas que, requeridos y/o inmersos en una intervención policial, los agentes intervinientes DEBERÁN PROCEDER A LA DETENCIÓN del autor o autores si:
- Se encuentran ante lo que parece ser un DELITO
- El delito es FLAGRANTE
- El delito es PÚBLICO
- El delito lleva aparejada una PENA MENOS GRAVE
Final y seguramente lo más lamentable pueda ser la tendencia amparada en que “aquí siempre se ha hecho así… no es un delito trascendente…”, en un intento de enmascarar el desconocimiento del interviniente que hace aparecer la duda de su capacidad (a veces también obligación), provocando la entrada en escena del miedo. Dicho de modo comprensible: si no sabes que no sabes, no haces ni haces por saber. Dicho de otro modo: no saber que uno no sabe es ser, lo que algunos autores denominan, un inconscientemente incompetente (no busquen enfoques peyorativos; no los hay).
Conclusiones
Cuando somos requeridos por un ciudadano que tiene un problema acudimos en auxilio de una víctima. Como tal, lo que se espera de nosotros es que demos una solución efectiva y profesional y no que provoquemos una segunda victimización del requirente por no tener claro cómo intervenir. Eso de “mantenida entrevista con las partes se invita a una de ellas a abandonar voluntariamente el domicilio” o “si no denuncias no podemos hacer nada más que informar” debe desterrarse de una vez por todas de la praxis policial pues, a nadie se le escapa que si uno llama a la policía porque tiene un problema y no le dan una solución. Jamás la volverá a llamar.
Debemos acudir a cada uno de los avisos como si quien nos reclamara fuera un familiar, un amigo, un conocido apreciado… al que tenemos que ayudar. Nadie duda en que si alguien conocido y apreciado nos pide ayuda aplicaremos la legislación hasta sus últimas consecuencias convirtiendo inconscientemente las mal calificadas como “potestades legislativas” en “obligaciones operativas”. No distingamos entre unos y otros; la próxima llamada puede ser la de uno de los nuestros.
Debemos aplicar de igual modo la medida correctora en base a la gravedad de la pena establecida, no a la afección personal o social de la conducta. Si el delito cometido lleva aparejada una pena menos grave, se detiene. Recuerden aquel soberano, sonoro y humillante tortazo seguido de la carcajada monumental; uno no detiene a su autor por la humillación padecida; lo hace por la pena menos grave aparejada.
Llegados a este punto habrá quien piense, lamentablemente, que todo lo expuesto queda condicionado al mal referido principio de intervención mínima o “ultima ratio” e incluso al mal interpretado poder discrecional. Sin ánimo de extender mucho más el presente, tan solo mencionaré que, como en innumerables ocasiones se han hartado de repetir los Altos Tribunales, el primero es un principio dirigido EXCLUSIVAMENTE al legislador para establecer el momento de entrada en el juego de la consecuencia más restrictiva (la penal); establecida su oportunidad no hay nada ni que negociar ni, mucho menos, que argumentar. Respecto del segundo y por decirlo de una manera sencilla, en vía penal NO TIENE CABIDA.
Un policía formado e informado se persona, observa, evalúa e interviene; si debe detener, detiene. Un policía no formado, mal formado y/o desinformado se persona, observa, se rasca la cabeza, profiere en voz alta (o baja, según proceda) el famoso “no lo veo” y tras el manido “se resuelve con presencia”, informa “a quien proceda”.
Si se le pregunta porqué no detuvo replicará aquello de “se podría haber detenido, pero no lo he visto procedente”; si se le (re) pregunta qué haría en caso de recibir aquel soberano tortazo la respuesta es palmaria: “al calabozo sin dudarlo…” para finalizar con la callada por respuesta en caso de que el requirente fuera, por ejemplo, su familia o pareja.
Es mi intención con todo lo aquí redactado hacer ver al lector que un policía, por encima de todo, debe estar formado. El desconocimiento genera duda y la duda hace aparecer al miedo; hagamos que la formación nos permita adquirir conocimientos que despejen cualquier duda para que así, jamás intervengamos con miedo.
Autor: Fernando Cornago Labarga
Buenas tardes!
Muy buena publicación.
Muchas gracias!