
Violencia de Género y Doméstica: Intervención Policial
5 diciembre, 2018Un volumen importante de las intervenciones llevadas a cabo por las unidades de Seguridad Ciudadana son las relacionadas con la violencia de género y doméstica, sin embargo, las dudas son frecuentes, especialmente en el ámbito de la violencia doméstica. A lo largo del presente artículo intentaremos solventarlas.
Para empezar hay que aclarar no dos, si no tres conceptos para entender la violencia de género y doméstica:
Violencia de Género

Violencia de género solo puede ser del hombre hacia la mujer
Violencia de Género: Es la violencia ejercida por el hombre contra la mujer dentro de una relación de pareja análoga a la matrimonial, es decir, referida a matrimonios, noviazgos o parejas estables. Es indistinto que la relación sea presente o pasada así como que haya existido o no convivencia.
Violencia Doméstica
Aquí es donde aparecen las dudas ya que normalmente no se ha enseñado a los policías que existen dos tipos de violencia doméstica: la de pareja y la familiar.
Violencia Doméstica DE PAREJA: Es la violencia ejercida por la mujer contra el hombre o entre parejas homosexuales dentro de una relación de pareja análoga a la matrimonial, es decir, referida a matrimonios, noviazgos o parejas estables. Es indistinto que la relación sea presente o pasada así como que haya existido o no convivencia.

Violencia doméstica DE PAREJA solo puede ser de la mujer al hombre o entre homosexuales cuando exista o haya existido una relación de pareja entre ellos
Violencia Doméstica FAMILIAR: Es la violencia ejercida entre ascendientes (padres, abuelos, etc) descendientes (hijos, nietos, etc) y hermanos incluidos los que son por afinidad, es decir, la familia política referida a suegros, nuera, yerno y cuñados. Y es aquí el único caso donde, para hablar de violencia doméstica, se exige que exista convivencia entre al autor y la víctima.
Por tanto, podemos concluir que cuando exista una RELACIÓN DE PAREJA análoga a la matrimonial (noviazgo o parejas estables) NO SE EXIGIRÁ CONVIVENCIA NUNCA con independencia a que sea del hombre a la mujer (violencia de género), de la mujer al hombre (violencia doméstica) o entre parejas homosexuales (violencia doméstica), siendo también independiente que la relación sea actual o por el contrario sea una relación pasada que ya ha cesado.
Para el resto de violencias ejercidas entre miembros de la unidad familiar sí se exigirá convivencia.
Las conductas
A pesar de la creencia popular, no existe el delito de violencia de género ni de violencia doméstica, sino que dentro del ámbito de la violencia de género y doméstica hay varios delitos que pueden cometerse, siendo los más frecuentes los siguientes:
- Injurias o vejaciones injustas de carácter leve
- Golpear o maltratar de obra sin lesión
- Lesiones
- Amenazas
- Coacciones
- Acoso
Por la dificultad que entraña, publicamos a continuación un cuadro resumen de los delitos que podemos encontrarnos y la intervención policial que procede en cada circunstancia:
VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICALa habitualidad
Hay que aclarar por último que si la violencia ejercida lo fuera habitualmente, es decir, que no se trate de un acto de violencia aislado, estaremos además ante un delito de malos tratos habituales penado en el artículo 173.2 del Código Penal:
El que HABITUALMENTE ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con […]
Ejemplos operativos
Por su interés vamos a poner algunos ejemplos típicos de actuación y la intervención policial operativa que procedería en cada caso:
|
Solución: Procede la detención del marido por un delito de maltrato de obra sin causar lesión tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal. Es indistinto que exista o no convivencia entre víctima y autor.
|
Solución: Procede la detención de la mujer por un delito de maltrato de obra sin causar lesión tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal además de un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal. Es indistinto que exista o no convivencia entre víctima y autor.
|
Solución: Como regla general no procede detención ya que estamos ante un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal, ya que para hablar de un delito menos grave de lesiones sería necesario que existiera convivencia entre víctima y autor.
Para ampliar tus conocimientos en la materia te recomendamos realizar nuestro CURSO DE EXPERTO EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO en donde se estudiarán en profundidad estas conductas y se tratarán muchos otros supuestos operativos de intervención policial: