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CÚTER ¿ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO?

Un usuario nos hace la siguiente consulta:

Un exhibición de carácter intimidatorio con un cutter, ¿como deberíamos considerarlo? ¿Como una infracción de la 4/2015 del artículo 37.2 o del artículo 36.10, considerándola como un arma prohibida? Pienso que un cutter puede entrar dentro del artículo 4.1.h del reglamento de armas, instrumento especialmente peligroso. He estado buscando en los libros de NETPOL y no he encontrado nada sobre el cutter.

En principio, si el cúter no ha sido manipulado de algún modo, estaríamos ante un instrumento peligroso por lo que corresponde aplicar la infracción leve del artículo 37.2 de la Ley Orgánica 4/2015:

La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

Como se dice en nuestro libro Reglamento de Armas Comentado, la diferencia entre un arma o instrumento peligroso radica en si la fabricación inicial del objeto o su posterior transformación o manipulación ha ido destinado a constituir un objeto de ataque o denfensa, que es como define la Real Academia de la Lengua la palabra arma.

Siguiendo la propia definición de la Real Academia de la Lengua sobre la palabra cúter:

Cuchilla recambiable que se guarda dentro de su propio mango y sirve para cortar papel, cartón u otro material parecido.

Por lo tanto, si el cúter no ha sido manipulado de algún modo para desvirtuar su naturaleza inicial y convertirlo en un objeto más peligroso, estaríamos ante un mero instrumento peligroso y no un arma, ni siquiera encajable en el artículo 4.1.h del Reglamento de Armas que considera como arma prohibida:

cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas

Además, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos ya manifestó en una consulta sobre los cutters, destornilladores y bates que no podían incardinarse en el artículo 4.1.h del Reglamento de armas pues ello supondría que se prohibiera su fabricación, llevando la norma al absurdo, adjuntamos la consulta planteada:

La Comisión Interministerial de Armas y Explosivos, sobre la consideración como armas prohibidas de dichos objetos, dictaminó que es inadecuada la consideración de los mismos entre los instrumentos especialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, que por regla general no se pueden considerar armas y declarar prohibido cualquier objeto que pueda ser utilizado para agredir a otra persona, pudiendo considerarse únicamente armas prohibidas, las mencionadas expresamente en los artículos 4, 5 y 6 del citado Reglamento, así como los objetos de características análogas que al estudiarse concretamente se hayan calificado así.

Asimismo, dicha Comisión Interministerial sostiene el criterio de que aparte de los preceptos citados, debe tenerse en cuenta el artículo 146 del mencionado Reglamento, que establece limitaciones al prohibir portar, exhibir y usar las armas fuera del domicilio, lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, dejando al criterio de las Autoridades o sus Agentes, apreciar si el portador (de) las mismas tiene o no necesidad de llevar consigo, y asimismo, el tenor del apartado 2º del artículo 146 comentado, por lo que deberá estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas, los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de concentración, recreo o esparcimiento. Esto último pudiera aplicarse a los objetos anteriormente mencionados, por la falta de justificación para portarlos en ocasión de concentraciones masivas.

La Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, en sus resoluciones estimativas de varios Recursos contra sanciones impuestas por la ocupación de este tipo de objetos, dictaminó que mantener la consideración de éstos como incluida entre los instrumentos genéricamente aludidos en el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, cuando no se incluyen expresamente como armas prohibidas en el mismo, equivaldría no sólo a sostener que los mismos son armas o su imitación, sino también que su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso se encuentran expresamente prohibido, lo cual, evidentemente, nos conduciría al absurdo, ya que casi cualquier objeto de uso cotidiano y generalizado puede representar, si se hiciera mal uso de ellos, un peligro para la integridad física de las personas, en prevención de lo cual tipifica el artículo 37.2 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, como infracción leve, “La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio”, sin que por ello puede atribuirse la ESPECIAL peligrosidad que se contempla en el repetido artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, el cual, a mayor abundamiento, como toda norma sancionadora, ha de aplicarse restrictivamente

Esta consulta, así como lo manifestado en el presente artículo, es extensible a bates de baseball, destornilladores y otros instrumentos peligrosos que no dejan de ser objetos cotidianos habituales, por lo que podemos afirmar como conclusión que:

Para aplicar el artículo 4.1.h del Reglamento de Armas es necesario considerar que el instrumento es especialmente peligroso para la integridad física de las personas y un cutter, bate de baseball o destornillador, no modificado ni transformado, no puede ser considerado por principio especialmente peligroso debiendo calificarlo como instrumento peligroso y no como arma prohibida

Si simplemente se porta el cutter, bate de baseball o destornillador en la vía pública, sin exhibirlo de forma intimidatoria, no existiría infracción, si bien se podría proceder a la ocupación temporal (sin sanción) del artículo 18.2 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana:

Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes

Si os interesa este tema especialmente os aconsejamos adquirir el libro Reglamento de Armas Comentado de nuestra editorial:

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